Registro público de consumidores - Cómo proteger los datos personales

Dec 11th, 2007 | Por consultor | categoria: LOPD

De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores, publicado el pasado 7 de noviembre de 2007 y los Lineamientos por los que se determina la Operación y Funcionamiento del Registro Público de Usuarios –Personas Físicas– que no deseen que su Información sea utilizada para fines Mercadotécnicos o Publicitarios), se crean dos Registros, uno de ellos de consumidores y el segundo para usuarios de servicios financieros.

Tratándose del Registro Público de Consumidores se inscribirá sólo el número telefónico y no así otros medios de uso común como el correo electrónico, aunque la Profeco establecerá un sistema automatizado que impida la asociación de los números de teléfono inscritos en el RPC con cualquier otro dato personal del consumidor, resguardando tanto la información como su confidencialidad. El hecho de vincular el teléfono con cualquier otro dato personal implicará necesariamente la protección del domicilio de la persona titular de la línea, es decir, que no se remita publicidad a ese domicilio.

En el caso del Registro Público de Usuarios (REUS), la protección es mucho más amplia e involucra todos los datos personales, pues los usuarios de servicios financieros (sólo personas físicas en esta primera etapa) no podrán ser molestados vía telefónica en su domicilio particular, lugar de trabajo, teléfono móvil o dirección electrónica particular y del trabajo.

En este sentido, podrá inscribirse en un solo trámite dos números particulares, del trabajo (fijos y móviles) y dos correos electrónicos (personal y laboral).

La inscripción no surtirá sus efectos en el caso de que el consumidor hubiese otorgado su consentimiento expreso ya sea de modo escrito, medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o por signos inequívocos a determinado proveedor o empresa para recibir publicidad, pues este consentimiento prevalecerá sobre la inscripción, pero únicamente en cuanto al proveedor al cual se hubiese dado dicho consentimiento. Por lo tanto, si el consumidor llegare a inscribirse bloqueará el envío de toda la publicidad que pudiera recibir del resto de los proveedores mas no de aquél a quien se lo hubiese permitido.

El consentimiento a recibir publicidad prevalecerá sólo si aquél no fuere revocado por el consumidor voluntariamente.

Por ende, el consumidor deberá revisar cuidadosamente los contratos de prestación o suministro de bienes y/o servicios a fin de verificar si en ellos se otorgó el consentimiento para que su proveedor o empresa le envíe publicidad o información con fines mercadotécnicos o publicitarios, con el objeto de que si ya no desea recibir ésta celebre en su caso un convenio modificatorio en el que se prevea el impedimento a la empresa de remitir tal información.

Los medios a través de los cuales podrá efectuarse la inscripción serán:

lla página de Internet de la Profeco http://rpc.profeco.gob.mx/Solicitudnumero.jsp

llos números telefónicos de su Centro de Atención Telefónica (México, Guadalajara y Monterrey al 9628 0000, y del cualquier otro Estado de la República al 01 800 962 8000).

En caso de que los proveedores de bienes y/o servicios o empresas continúen enviando publicidad serán sujetos de una multa:

lde hasta $1´064,044.07 si realizan llamadas a algún número telefónico inscrito en el RPC después de 30 días de su inscripción

lde 250 a 2,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si el usuario de servicios financieros continúa recibiendo llamadas o envío de publicidad a su correo electrónico o por cualquier medio, después de los 45 días naturales contados a partir de la fecha de su inscripción en el REUS

Para que la autoridad imponga estas sanciones, debe observarse lo siguiente:

lsi se violenta el RPC, a pesar de que las Reglas de su operación nada dicen al respecto, de una interpretación de las normas aplicables, corroborado con la información que ha dado a conocer la Profeco, se infiere que se podrá presentar una denuncia vía telefónica al 55-68-87-22 ó 01-800-4-68-87-22, en un horario de lunes a viernes, de 9:00 am a 6:00 pm

len el caso de que no se respete el REUS, el usuario podrá presentar un aviso de infracción, personalmente a través de las oficinas de atención de la Condusef o por correo postal.

Fuente: cnnexpansion.com

Etiquetas: , , , , ,

2 Comentarios
ESCRIBA UN COMENTARIO »

  1. EL REGISTRO PUBLICO DE USUARIOS ES UN FRAUDE.

    PARA MI QUE LO USARON PARA VENDER LOS NUMEROS TELEFONICOS AL MEJOR POSTOR.

    POR QUE DESDE QUE ME APUNTE, RECIBO UN CHINGO DE LLAMADAS DE SERVICIOS BANCARIOS COMO NO TIENEN IDEA.

    YA ME COMUNIQUE A LA CONDUSEF Y ME DICEN QUE NO PUEDEN HACER NADA, QUE LEVANTE UNA QUEJA POR ESCRITO CON LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS, INSTITUCION FINANCIERA, Y HASTA NUMERO DE EMPLEADO, Y QUE LA PRESENTE EN MEXICO DF.

    TIENEN IDEA QUE ESO ES IMPOSIBLE PARA LOS QUE NO VIVIMOS EN EL DF?

    NO SE APUNTEN…
    ES UN FRAUDE.

  2. es solamente para no recibir llamada de tipo publicidad, eso es lo que entiendo,
    yo quiero saber si es tambien para no recibir llamadas de instituciones bancarias, para el cobro de tarjetas
    ya que lo hacen a todas horas y hasta muy noche

ESCRIBIR UN COMENTARIO