Videovigilancia y protección de datos: la eterna tensión libertad Vs seguridad (II)
Dec 13th, 2007 | Por consultor | categoria: LOPD, VIDEOVIGILANCIAPero ¿hasta donde debe llegar el lÃmite a la libertad y quien debe fijarlo?
La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, regula la utilización de las videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, advirtiendo expresamente que tiene el propósito de fijar las garantÃas precisas para que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución sea máximo y no se vea perturbado con un exceso de celo en la defensa de la seguridad pública. Los principios de idoneidad e intervención mÃnima sirven para urdir en esta Ley la trama fronteriza entre la libertad y sus lÃmites. Pero esta norma se ciñe a las captaciones obtenidas por videocámaras en espacios públicos, abiertos o cerrados, realizadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad. No se trata, por tanto, de una norma integral que pretenda dar un tratamiento completo a las captaciones audiovisuales con fines de vigilancia en espacios públicos o privados, siendo su objeto limitado. Tal Ley integral no existe.
En su ausencia, ha sido precisamente en el ámbito especÃfico de la protección de datos personales donde las Administraciones competentes (Agencia Española de Protección de Datos y Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid) han tratado de suplir a través de sus Instrucciones ese vacÃo normativo. Pero esta respuesta desde el poder público es claramente insuficiente. Los lÃmites de las libertades civiles, aún estando justificados, no pueden ser establecidos por la Administración, aunque a esa Administración se la califique de independiente del poder polÃtico representado por el Gobierno. Ello sin perjuicio de que se le puedan conferir facultades de concreción en la ejecución de la Ley. En un sistema democrático sólo la Ley, como expresión máxima de la soberanÃa, ponderando los bienes jurÃdicamente protegidos y respetando el principio de proporcionalidad, podrá autorizar, al menos en sus lÃneas esenciales, el establecimiento de medidas restrictivas de un derecho fundamental. Y será también la Ley la que determine el punto de equilibrio entre la renuncia a una cierta cantidad de libertad a cambio de alcanzar una mayor seguridad y confort social. Para los jueces reservamos la tutela última de tales derechos y libertades.
En definitiva, si hemos de invadir la privacidad de los ciudadanos mediante el establecimiento de sistemas de vigilancia con videocámaras que lo sea por razones justificadas, con amparo en una norma con rango de ley que autorice la intromisión y fije sus lÃmites, y con sometimiento a un control final de los jueces.
Fuente: expansion.com