Las empresas podrán revisar con testigos el correo electrónico de sus trabajadores

Jan 17th, 2008 | Por consultor | categoria: LOPD

Abogados y expertos debatieron esta mañana en Madrid cómo aplicar la sentencia del Tribunal Supremo que permite a las empresas revisar el e-mail de sus trabajadores si hay sospechas fundamentadas de un uso indebido y siempre que esté presente un testigo, preferiblemente miembro del Comité de Empresa.

Antes de la publicación de la sentencia del Supremo de 26 septiembre de 2007, existía una completa falta de preceptos específicos relacionados con las nuevas tecnologías en el ordenamiento jurídico laboral por lo que las empresas se encontraban con una inseguridad jurídica y una jurisprudencia dispar y contradictoria. La sentencia del Tribunal Supremo acerca del control de la empresa sobre el ordenador y el correo electrónico utilizados por el trabajador deja bastante claros los requisitos que deben cumplirse para que no se vulnere su intimidad y la prueba obtenida sea válida.

Sin embargo, muchas compañías pecan de excesiva cautela a la hora de supervisar el uso que hacen los trabajadores del ordenador, al ser una materia que toca la fibra sensible del derecho a la intimidad. Sin embargo, los expertos recomiendan que pasen a la acción y que adopten medidas preventivas, ya que la protección a la intimidad es compatible con el control lícito de los medios informáticos.

El despacho de abogados Landwell-PwC, que organizó esta mañana la jornada “El control empresarial del uso del e-mail” recomienda generalizar en los contratos una cláusula que advierta al trabajador de que su equipo informático (incluido el e-mail) podrá ser revisado siempre que la compañía disponga de “indicios evidentes y claros” de que no está haciendo un buen uso de ellos.

Cumplido este trámite, la empresa podrá bucear en el ordenador del trabajador sin problemas. Eso sí, los abogados de la firma recomiendan que esta investigación se haga con testigos. Lo idóneo: la presencia de un notario y si esto no es posible, es “altamente recomendable” contar con un representante de los trabajadores. El papel del comité de empresa sale reforzado, pues su presencia en un presunto caso de delito a través del correo electrónico o el móvil de empresa, por ejemplo, es más importante que la del propio trabajador.

Fuente: www.expansion.com

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