26/05/08 - Matizaciones sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos
May 27th, 2008 | Por carlos | categoria: NUEVO REGLAMENTORecientemente, en el Coti-me tinerfeño, el licencia- do en Derecho y especialista en la rama jurÃdico empresarial, David Curbelo Pérez, disertó sobre el nuevo reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Fue presentado por el secretario de la citada corporación colegial, Ernesto Santana Tapia, que tras agradecer la presencia del conferenciante, acentúo la gran importancia que el referido reglamento tiene para toda la sociedad y, especialmente, para los empresarios y profesionales que asesoran.
Comenzó diciendo Curbelo Pérez que “pocas empresas o profesionales deben quedar que desconozcan aún la existencia de la LOPD, y más concretamente algunas de sus consecuencias, como sus elevadas sanciones. Sin embargo, el porcentaje de incumplimiento sigue siendo muy elevado”. Desde la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos “sólo” han tenido que pasar ocho años para que por fin viese la luz el RD 1720/2007 de Desarrollo de la LOPD.
En términos generales, ha de hacerse una valoración muy positiva de la nueva regulación. Sin embargo, aunque se reitera innecesariamente un gran núme-ro de preceptos y se cubren muchas de las lagunas anteriores, se han generado otras dudas que a dÃa de hoy parece venturoso intentar resolver.
Matizó el ponente que “la Ley protege a todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, independientemente del formato en que se encuentren. Este nuevo reglamento, en su tÃtulo I, pone fin a la larga moratoria que se habÃa aplicado a los ficheros en formato papel, excusa para no modernizarse”.
El tÃtulo III se ocupa de una cuestión tan esencial como los derechos de las personas en este ámbito. Se regula todo un procedimiento para garantizar que cualquier persona, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, pueda tener un pleno conocimiento de la utilización que estos datos vayan a tener. Para mejor garantizar el derecho de las personas a controlar la exactitud y utilización de sus datos personales, recalcó David Curbelo que “se exige de manera expresa al responsable de esos ficheros de datos que conceda al interesado un medio sencillo y gratuito para permitir a aquellas ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.
El tÃtulo VIII, el de mayor trascendencia práctica, especialmente para las empresas, regula la seguridad, que repercute sobre múltiples aspectos organizativos, de gestión e incluso de inversión, aunque no de forma desproporcionada, como se ha llegado a apuntar desde algunos sectores, en todas las organizaciones que traten datos personales. Incidió el técnico que “por otra parte, para facilitar la implantación de medidas de seguridad, especialmente de cara a las pymes, se establecen ciertas singularidades; por ejemplo, bastará con aplicar las medidas de seguridad de nivel básico, en lugar de las de nivel alto, respecto a datos especialmente protegidos cuando sólo se utilicen para el pago de cuotas a las entidades de las que los titulares de los datos sean miembros. Lo mismo se permite respecto a los datos referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez, cuando tengan por única finalidad cumplir una obligación legal. Esto es particularmente aplicable a los datos relativos a la afiliación sindical o respecto a la salud en los ficheros de nóminas”.
Para el cumplimiento de las medidas de seguridad se establece un régimen transitorio de implantación de éstas a los ficheros y tratamientos actualmente existentes sólo aplicable a los ficheros existentes a fecha 19 de abril de 2008. Curbelo dijo que “todos los ficheros tendrán que cumplir las medidas previstas”.
Fuente: www.eldia.es