11/09/08 – La LOPD y la colonoscopia
Que el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en nuestra Constitución es inalienable, no cabe duda. Por eso la LOPD (y anteriormente la LORTAD) nació con la finalidad de garantizar ese derecho.
La Administración no está fuera del ámbito de esta normativa, es más, una buena parte de la misma —así como del reglamento que la desarrolla— está dedicada en exclusiva a los datos de carácter personal en las Administraciones.
En el caso particular de las cámaras de video, la Instrucción 1/2006 de la Agencia española de Protección de Datos reconoce que las imágenes recogidas por ellas se consideran datos de carácter personal y por tanto sujetas a la LOPD. Esto quiere decir que el uso de videocámaras exige, entre otros, cumplir con el deber de información previsto en el art. 5 de dicha Ley, lo que se traduce en la instalación de carteles informando sobre la existencia de cámaras de vídeo. Igualmente es necesario informar sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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