01/10/08 – ¿Se aplica la LOPD a los empresarios individuales o autónomos? ¿Y a las personas jurídicas? ¿Y a los datos de personas ya fallecidas?
Con carácter general, el objeto de la Ley está regulado en los artículos 1 y 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que expresamente establecen:
“Artículo 1. Objeto:
- La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación:
- La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.”
Por ello, no le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999:
- A los datos de personas jurídicas.
- A los datos de las personas fallecidas.
- No obstante, los familiares de la persona fallecida pueden instar la cancelación de los datos de ésta al responsable del fichero
Por el contrario, sí le es de aplicación:
- A la grabación de datos de voz e imágenes, siempre que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros informáticos.



y el 2.2 y 2.3 del RLOPD??
Teniendo en cuenta que la primera pregunta del post es sobre autónomos, esperaba que diese su opinión al respecto
Entonces a los autónomos se les aplica esto?
Ha venido una empresa a casa informándonos de la LOPD y de sus sanciones…
soy autónomo y des de que empezó la crisis no tengo beneficios, sólo nos faltaba tener que pagar a una empresa 40euros/mes… vamos si tengo que pagar esto por emitir cinco facturitas al año, sinceramente, acabo con la actividad YA… No grabo voz, no grabo imágenes,…
Que alguien informe clara y concisamente si un autónomo debe y si es así de qué y cómo debe hacerlo.
Gracias.
Buenas SK, te aclaro la duda de que efectivamente el cumplimiento SÍ es obligatorio aunque no expidieses ni una sola factura al año, las obligaciones de la LOPD van más allá de la facturación, otra cosa ya es la propuesta económica que te haya hecho esa empresa.
Te paso mi contacto para que puedas aclarar todas las dudas sobre este tema. Saludos!