01/10/08 - ¿Se aplica la LOPD a los empresarios individuales o autónomos? ¿Y a las personas jurídicas? ¿Y a los datos de personas ya fallecidas?
Oct 1st, 2008 | Por carlos | categoria: LOPDCon carácter general, el objeto de la Ley está regulado en los artículos 1 y 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que expresamente establecen:
“Artículo 1. Objeto:
- La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación:
- La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.”
Por ello, no le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999:
- A los datos de personas jurídicas.
- A los datos de las personas fallecidas.
- No obstante, los familiares de la persona fallecida pueden instar la cancelación de los datos de ésta al responsable del fichero
Por el contrario, sí le es de aplicación:
- A la grabación de datos de voz e imágenes, siempre que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros informáticos.
y el 2.2 y 2.3 del RLOPD??
Teniendo en cuenta que la primera pregunta del post es sobre autónomos, esperaba que diese su opinión al respecto