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	<title>TodoNoticiasLOPD - Protección de datos</title>
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		<title>17/05/12 &#8211; ¿Por qué hay que utilizar la opción CCO?</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 14:31:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[MAS NOTICIAS]]></category>
		<category><![CDATA[cco]]></category>
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		<category><![CDATA[correo electronico]]></category>

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		<description><![CDATA[Es normal querer enviar un mismo correo –noticias interesantes, humor, mensajes en cadena, etc.- a varias personas. Pero hay que tener en cuenta que al enviarlo estamos dando a conocer sus direcciones de correo entre ellos sin su consentimiento. ¡Y se trata de un dato de carácter personal que es necesario proteger! Desde luego esto depende en gran medida de si previamente ya conocían sus direcciones de correo mutuamente. Para entendernos, si vamos a mandar un mensaje a varios de nuestros amigos del colegio, y sabemos que ellos ya son conocedores del resto de direcciones de los destinatarios, no habría ningún inconveniente. Por el contrario, si el mensaje va dirigido a unos amigos y a unos compañeros del trabajo, que no tiene relación mutua, y que por lo tanto desconocen las direcciones del resto, será necesario proteger su privacidad evitando hacerlas públicas. Noticia completa: www.osi.es]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es normal querer enviar un mismo correo –noticias interesantes, humor, mensajes en cadena, etc.- a varias personas. Pero hay que tener en cuenta que al enviarlo estamos dando a conocer sus direcciones de correo entre ellos sin su consentimiento. ¡Y se trata de un dato de carácter personal que es necesario proteger!</p>
<p>Desde luego esto depende en gran medida de si previamente ya conocían sus direcciones de correo mutuamente. Para entendernos, si vamos a mandar un mensaje a varios de nuestros amigos del colegio, y sabemos que ellos ya son conocedores del resto de direcciones de los destinatarios, no habría ningún inconveniente. Por el contrario, si el mensaje va dirigido a unos amigos y a unos compañeros del trabajo, que no tiene relación mutua, y que por lo tanto desconocen las direcciones del resto, será necesario proteger su privacidad evitando hacerlas públicas.</p>
<p>Noticia completa: <a href="http://www.osi.es/sites/default/files/webfile/recursos/con%20copia%20oculta/con-copia-oculta.html">www.osi.es</a></p>
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		<title>17/05/12 &#8211; Orange es multada con 50.000 euros por emitir cargos a la libreta de un niño de 10 años</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 08:48:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[SANCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[banco]]></category>
		<category><![CDATA[niño]]></category>
		<category><![CDATA[orange]]></category>
		<category><![CDATA[sancion]]></category>

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		<description><![CDATA[Orange, operadora móvil de France Telecom, ha sido sanciona por Agencia España de Protección de Datos por emitir varios cargos a la libreta de ahorro de un niño de 10 años, quien, lógicamente, no disponía de línea de teléfono, ni de internet. Noticia completa: noticias.lainformacion.com]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Orange, operadora móvil de <a title="France Telecom" href="http://noticias.lainformacion.com/france-telecom/E_C868WbHsAkNOpua6QzwQb3/"><strong>France Telecom</strong></a>, ha sido sanciona por Agencia España de <a title="Protección de Datos" href="http://noticias.lainformacion.com/politica/politicas-internas/proteccion-de-datos/"><strong>Protección de Datos</strong></a> por emitir varios cargos a la libreta de ahorro de un niño de 10 años, quien, lógicamente, no disponía de línea de teléfono, ni de internet.</p>
<p>Noticia completa: <a href="http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/servicio-de-telecomunicaciones/orange-es-multada-con-50-000-euros-por-emitir-cargos-a-la-libreta-de-un-nino-de-10-anos_dbjFNLz0CJrvAsXZKj7nM5/">noticias.lainformacion.com</a></p>
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		<title>16/05/12 &#8211; ¿Qué es el esquema nacional de seguridad?</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 10:11:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[SGSI]]></category>
		<category><![CDATA[ens]]></category>
		<category><![CDATA[esquema nacional de seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[A lo largo de las presentes líneas, se pretende clarificar al lector el marco normativo que rodea al ENS, ya que las diferentes normas y guías que lo componen pueden originar confusión y una sensación de encontrarse perdido dentro de una “maraña legal”, a la persona que acometa su estudio por primera vez. La importancia de este Esquema Nacional es que es de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas, aunque debido a las circunstancias económicas actuales, desgraciadamente el nivel de implantación del mismo no es tan elevado como sería deseable. Se hace por tanto preciso realizar una importante labor de concienciación a nuestros responsables públicos para que definitivamente tomen las riendas y enarbolen la bandera de la denominada “Seguridad de los Sistemas de Información.”  1º Antecedentes La Ley 30/1992 de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en su primera versión recogió ya en su artículo 45 el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los medios técnicos de que dispongan. Esa previsión, junto con la de la informatización de registros y archivos del artículo 38 de la misma Ley en su versión originaria y, especialmente, en la redacción que le dio la Ley 24/2001 de 27 de diciembre al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos, abría el paso a la utilización de tales medios para relacionarse con la Administración. Simultáneamente, la misma Ley 24/2001 modificó el artículo 59 permitiendo la notificación por medios telemáticos si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente. En el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la Ley General Tributaria para permitir también las notificaciones telemáticas así como el artículo 96 de la nueva Ley General Tributaria de 2003 que prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos. Sin embargo, el desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de los artículos 38, 45 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común son facultativas. Es decir, dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la Administración.  2º Marco Legal A) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta Ley pretende dar el paso del podrán por el deberán. Pero el hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración plantea, en primer lugar, la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Exige también abordar la definición a los efectos de la Ley de una serie de términos y conceptos cuyo uso habitual obliga en un contexto de comunicaciones electrónicas a efectuar muchas precisiones. Tal sucede con la definición de expediente electrónico y de documento electrónico; de los registros electrónicos y de las notificaciones electrónicas o del alcance y sistemas de sellados de tiempo. La consagración de ese derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración suscita, también, por ejemplo, la cuestión de la forma de utilizar y archivar dichas comunicaciones. Y lo plantea tanto en lo que podría considerarse la formación del expediente o el archivo de oficina -el vinculado a la tramitación de los expedientes-, como en lo que se refiere al archivo de los expedientes ya tramitados. Igualmente en este contexto, una Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas se justifica en la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías. El principal reto que tiene la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la sociedad en general y en la Administración en particular es la generación de confianza y la adecuada gestión de los riesgos asociados a su utilización. La desconfianza nace de la percepción, muchas veces injustificada, de una mayor fragilidad de la información en soporte electrónico, de posibles riesgos de pérdida de privacidad y de la escasa transparencia de estas tecnologías. Esta Ley, de acuerdo con el artículo 2 se aplica a: A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas[1]. A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas. La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado. Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el artículo 42.2 dispone que: “El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información”. B) Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. El artículo 1 dispone que el objeto del RD es determinar la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la Ley 11/2007. Por ello el ENS será aplicado por las AAPP para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A lo largo de las presentes líneas, se pretende clarificar al lector el marco normativo que rodea al ENS, ya que las diferentes normas y guías que lo componen pueden originar confusión y una sensación de encontrarse perdido dentro de una “maraña legal”, a la persona que acometa su estudio por primera vez.</p>
<p style="text-align: justify;">La importancia de este Esquema Nacional es que es de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas, aunque debido a las circunstancias económicas actuales, desgraciadamente el nivel de implantación del mismo no es tan elevado como sería deseable. Se hace por tanto preciso realizar una importante labor de concienciación a nuestros responsables públicos para que definitivamente tomen las riendas y enarbolen la bandera de la denominada “Seguridad de los Sistemas de Información.”</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>1º Antecedentes</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html">Ley 30/1992 de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común</a> (LRJAP-PAC), en su primera versión recogió ya en su <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a45">artículo 45</a> el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los <em>medios técnicos de que dispongan</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Esa previsión, junto con la de la informatización de registros y archivos del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a38">artículo 38 de la misma Ley</a> en su versión originaria y, especialmente, en la redacción que le dio la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l24-2001.html">Ley 24/2001 de 27 de diciembre</a> al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos, abría el paso a la utilización de tales medios para relacionarse con la Administración.</p>
<p style="text-align: justify;">Simultáneamente, la misma <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l24-2001.html">Ley 24/2001</a> modificó el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l24-2001.t4.html#a59">artículo 59</a> permitiendo la notificación por medios telemáticos si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.</p>
<p style="text-align: justify;">En el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la Ley General Tributaria para permitir también las notificaciones telemáticas así como el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a96">artículo 96 de la nueva Ley General Tributaria de 2003</a> que prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, el desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a38">artículos 38</a>, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a45">45</a> y<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t5.html#a59"> 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común</a> son facultativas. Es decir, dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la Administración.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>2º Marco Legal</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>A) </strong><strong>Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Esta Ley pretende dar el paso del <cite>podrán</cite> por el <cite>deberán</cite>. Pero el hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración plantea, en primer lugar, la necesidad de definir claramente la <em>sede</em> administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Exige también abordar la definición a los efectos de la Ley de una serie de términos y conceptos cuyo uso habitual obliga en un contexto de comunicaciones electrónicas a efectuar muchas precisiones. Tal sucede con la definición de expediente electrónico y de documento electrónico; de los registros electrónicos y de las notificaciones electrónicas o del alcance y sistemas de sellados de tiempo.</p>
<p style="text-align: justify;">La consagración de ese derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración suscita, también, por ejemplo, la cuestión de la forma de utilizar y archivar dichas comunicaciones. Y lo plantea tanto en lo que podría considerarse la formación del expediente o el archivo de oficina -el vinculado a la tramitación de los expedientes-, como en lo que se refiere al archivo de los expedientes ya tramitados.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente en este contexto, una Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas se justifica en la creación de un marco jurídico que facilite <span style="text-decoration: underline;">la extensión y utilización</span> de estas tecnologías. El principal reto que tiene la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la sociedad en general y en la Administración en particular es <span style="text-decoration: underline;">la generación de confianza y la adecuada gestión de los riesgos asociados a su utilización</span>. La desconfianza nace de la percepción, muchas veces injustificada, de una mayor fragilidad de la información en soporte electrónico, de posibles riesgos de pérdida de privacidad y de la escasa transparencia de estas tecnologías.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta Ley, de acuerdo con el artículo 2 se aplica a:</p>
<ol style="text-align: justify;" start="1">
<li><em>A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas<a title="" href="#_ftn1"><strong>[1]</strong></a>. </em></li>
<li><em>A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.</em></li>
<li><em>A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.</em></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado.</p>
<p style="text-align: justify;">Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el artículo 42.2 dispone que: “<em>El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y <span style="text-decoration: underline;">requisitos mínimos</span> que permitan una protección adecuada de la información</em>”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>B) </strong><strong>Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 1 dispone que el objeto del RD es determinar la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos a los que se refiere la Ley 11/2007. Por ello el ENS <span style="text-decoration: underline;">será aplicado</span> por las AAPP para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.</p>
<p style="text-align: justify;">La disposición adicional segunda habilita al Ministerio de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente RD sin perjuicio de las competencias de las CCAA en esta materia.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>C) </strong><strong>Desarrollo del ENS</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 2.a del RD 421/2004 por el que se regula el Centro Criptológico Nacional (organismo integrado en el Centro Nacional de Inteligencia), le confiere las competencia, entre otras, la de elaborar y difundir normas, instrucciones, guías y recomendaciones para garantizar la seguridad de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones de la administración. En desarrollo de esta competencia y de la obligación de establecer los requisitos mínimos del ENS y crear un marco de referencia, ha elaborado una serie de documentos CCN-STIC disponibles en <a href="https://www.ccn-cert.cni.es/index.php?option=com_%20wrapper&amp;view=wrapper&amp;Itemid=188&amp;lang=es">https://www.ccn-cert.cni.es/index.php?option=com_ wrapper&amp;view=wrapper&amp;Itemid=188&amp;lang=es</a></p>
<p style="text-align: justify;">Estas guías no dejan de ser un símil de los controles y checklist que se producen al implantar y certificar una ISO 27001, pero no hay que olvidar que el legislador español ha optado por la creación de un sistema novedoso y específico para evaluar la seguridad de los sistemas de información, cuando lo que podía haber hecho es obligar por ley a las Administraciones Públicas a someterse a la certificación de una ISO 27001.</p>
<p style="text-align: justify;">El apartado c) del mismo artículo le confiere la competencia para constituir el Organismo de certificación del esquema nacional de evaluación y certificación de la seguridad de las tecnologías de información, de aplicación a productos y sistemas de su ámbito.  La creación de este centro viene dada por el artículo 18.1 del RD 3/2010 que dispone que en la adquisición de productos de seguridad TIC que vayan a ser utilizados por las AAPP se valorarán positivamente aquellos que tengan certificada la funcionalidad de seguridad relacionadas con el objeto de de su adquisición.</p>
<p style="text-align: justify;">Este Organismo se encuentra regulado en el art 18.3 del RD 3/2010 y en la Orden de Presidencia 2740/2007. Su ámbito de actuación comprende las entidades públicas o privadas que quieran ejercer de laboratorios de evaluación de productos o sistemas de TI en el marco del ENS. También comprende a estas entidades cuando sean fabricantes de productos o sistemas de TI que quieran certificar la seguridad de dichos productos (producto, sistema de información o perfil de protección) en el marco del ENS.</p>
<p style="text-align: justify;">Por evaluación hay que entender el análisis realizado mediante un proceso metodológico, de la capacidad de un producto o sistema de TI para proteger las condiciones de la información de acuerdo  a unos criterios establecidos, con el objeto de determinar si puede ser certificado.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Conclusiones</strong></p>
<p style="text-align: justify;">- El ENS es obligatorio para todas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">Su objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por los principios básicos y <span style="text-decoration: underline;">requisitos mínimos</span>que permitan una protección adecuada de la información.</p>
<div>
<div>
<p style="text-align: justify;"><a title="" href="#_ftnref1">[1]</a> Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Agencias</p>
<p><strong>Francisco Ramón González-Calero Manzanares</strong></p>
<p><a href="http://www.portalartico.es"><strong>Abogado en Aragonesa de Tecnologías de la Información Consultores. ARTICO SLL </strong></a></p>
</div>
</div>
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		<title>16/05/12 &#8211; 17 de mayo, Día de Internet, día mundial de las telecomunicaciones y sociedad de la información</title>
		<link>http://todonoticiaslopd.com/2012/05/16/dia-de-internet-dia-mundial-de-las-telecomunicaciones-y-sociedad-de-la-informacion/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 09:08:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[MAS NOTICIAS]]></category>
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		<category><![CDATA[sociedad de la informacion]]></category>
		<category><![CDATA[telecomunicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Con motivo del Día Mundial de Internet se celebran cientos de eventos en todo el mundo ¿Cómo elegir a cual ir?. Te hemos preparado una guía práctica para que puedas encontrar de forma sencilla el evento o actividad que mejor se adapta a ti. Este buscador te permite rastrear los eventos por localización, tipo de evento, tipo de promotor o eventos on-line. Busca el tuyo y participa para celebrar con nosotros este Día Mundial de Internet. Mas info: www.diadeinternet.org]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con motivo del Día Mundial de Internet se celebran cientos de eventos en todo el mundo ¿Cómo elegir a cual ir?. Te hemos preparado una guía práctica para que puedas encontrar de forma sencilla el evento o actividad que mejor se adapta a ti. Este buscador te permite rastrear los eventos por localización, tipo de evento, tipo de promotor o eventos on-line. Busca el tuyo y participa para celebrar con nosotros este Día Mundial de Internet.</p>
<p>Mas info: <a href="http://www.diadeinternet.org">www.diadeinternet.org</a></p>
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		<title>16/05/12 &#8211; Facebook explicará cómo gestiona la información de sus usuarios</title>
		<link>http://todonoticiaslopd.com/2012/05/16/160512-facebook-explicara-como-gestiona-la-informacion-de-sus-usuarios/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 07:17:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[facebook]]></category>
		<category><![CDATA[informacion]]></category>
		<category><![CDATA[usuarios]]></category>

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		<description><![CDATA[La red social Facebbok brindará “más transparencia” a la hora de gestionar la información de los perfiles y apuntará a que toda esta data sea más “fácil de entender”. Facebook actulizará su política de datos con el fin de  explicar de una forma “más transparente y fácil de entender” cómo gestiona la información que obtiene de sus usuarios. Noticia completa: ennotas.com]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La red social Facebbok brindará “más transparencia” a la hora de gestionar la información de los perfiles y apuntará a que toda esta data sea más “fácil de entender”.</p>
<p>Facebook actulizará su política de datos con el fin de  explicar de una forma “<strong>más transparente y fácil de entender”</strong> cómo gestiona la información que obtiene de sus usuarios.</p>
<p>Noticia completa: <a href="http://ennotas.com/tecnologia/17538-facebook-explicara-como-gestiona-la-informacion-de-sus-usuarios/">ennotas.com</a></p>
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		<title>15/05/12 &#8211; Vulnerar la Ley de Datos le puede costar al Consistorio hasta 300.000 euros de multa</title>
		<link>http://todonoticiaslopd.com/2012/05/15/150512-vulnerar-la-ley-de-datos-le-puede-costar-al-consistorio-hasta-300-000-euros-de-multa/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 07:18:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Agencia de Protección, que acaba de iniciar expediente tras nombrar instructores, le imputa una falta grave por crear tres ficheros sin autorización. Entre 60.000 y 300.000 euros. O traducido a pesetas tal y como recoge la Ley, entre 10 y 50 millones le puede costar al Ayuntamiento de Benavente la creación de ficheros de datos protegidos sin autorización. Los ficheros creados sin observar la ley serían el Padrón de Tasas de Agua, Basura, Alcantarillado y Depuración; Licencias Urbanísticas y Ambientales; y Expedientes Recaudatorios de Apremio. Noticia completa: www.laopiniondezamora.es]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia de Protección, que acaba de iniciar expediente tras nombrar instructores, le imputa una falta grave por crear tres ficheros sin autorización.</p>
<p>Entre 60.000 y 300.000 euros. O traducido a pesetas tal y como recoge la Ley, entre 10 y 50 millones le puede costar al Ayuntamiento de Benavente la creación de ficheros de datos protegidos sin autorización. Los ficheros creados sin observar la ley serían el Padrón de Tasas de Agua, Basura, Alcantarillado y Depuración; Licencias Urbanísticas y Ambientales; y Expedientes Recaudatorios de Apremio.</p>
<p>Noticia completa: <a href="http://www.laopiniondezamora.es/benavente/2012/05/15/vulnerar-ley-datos-le-costar-consistorio-300000-euros-multa/600351.html">www.laopiniondezamora.es</a></p>
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